A- de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Carlos Eduardo Mora·Demandado Presidencia De La República / Oficina Del Alto Comisionado Para La Paz / Arn
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia residual para dirimir conflictos de competencia
- Reglas para dirimir conflictos ante la Jurisdicción Especial para la Paz
- Factor subjetivo
- Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La controversia entre las precitadas autoridades se fundó en las diferentes interpretaciones del factor subjetivo.
El primer despacho rechazó el conocimiento de la impugnación de la providencia de primera instancia y declaró la nulidad de lo actuado, a partir de la interpretación de las reglas de competencia del artículo 8° transitorio del Título Transitorio de la Constitución.
El otro despacho por su parte consideró que carecía de competencia para conocer de la solicitud de amparo, en la medida en que no se dirigía contra ninguno de los órganos que componen la JEP ni se cuestionaba acción u omisión alguna de dicha jurisdicción.
La Corte concluyó que el conocimiento del asunto compete a la jurisdicción ordinaria y no a la JEP y, por ello, dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 26 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso de tutela promovido por Carlos Eduardo Mora contra el Ejército Nacional de Colombia.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-4244 a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. Por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la presente decisión al accionante y a la Subsección Primera de Tutelas de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.